COORDINACIÓN GENERAL MUNICIPAL
DE MEJORA REGULATORIA
¿QUÉ ES LA MEJORA REGULATORIA?
Es un proceso continuo de revisión y reforma de los ordenamientos jurídicos, cuyo objetivo es mejorar el ambiente de negocios por medio del fortalecimiento del marco regulatorio y de las instituciones que tienen injerencia en los procesos de apertura y operación de una empresa, así como simplificar los trámites y servicios que brindan las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados, procurando una interacción de mayores beneficios para la sociedad.
¿Cuáles son los beneficios de la Mejora Regulatoria?
Es un proceso continuo de revisión y reforma de los ordenamientos jurídicos, cuyo objetivo es mejorar el ambiente de negocios por medio del fortalecimiento del marco regulatorio y de las instituciones que tienen injerencia en los procesos de apertura y operación de una empresa, así como simplificar los trámites y servicios que brindan las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados, procurando una interacción de mayores beneficios para la sociedad.
¿Cuáles son los beneficios de la Mejora Regulatoria?
- Procura la protección de los intereses de la sociedad al menor costo posible.
- Disminuye la capacidad de la burocracia de obstruir el funcionamiento de la economía.
- Impulsa una mayor competitividad.
- Consolida un gobierno más transparente.
- Reduce las oportunidades de corrupción y discrecionalidad.
- Promueve el gobierno electrónico.
¿Quiénes son sujetos de la Mejora Regulatoria?
Las Dependencias, Organismos Públicos Descentralizados pertenecientes al Municipio de Chalco.
DOCUMENTOS
REGISTRO MUNICIPAL DE VISITADORES
De conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, dicho Catálogo se compone, entre otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se integrará por el Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación, por el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados, así como por la información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional, en este sentido el Gobierno de Chalco implementa el Registro Municipal de Visitas Domiciliarias, con el fin de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos.
ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR)
El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar la calidad de las regulaciones, que los beneficios sean superiores a los costos, y que representen la mejor alternativa para atender la problemática específica, evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como reducir y evitar deficiencias en la practica regulatoria.
El AIR permite analizar sistemáticamente los impactos potenciales de los instrumentos regulatorios para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que estos sean más transparentes.
http://air.gobiernodechalco.gob.mx/
Consulta Pública
Con la finalidad de construir un gobierno abierto y transparente, el Gobierno de Chalco pone a disposición de la ciudadanía todas las regulaciones y trámites federales, con el objetivo de impulsar acciones de simplificación que permitan contar con un gobierno más eficiente que garantice el crecimiento de las empresas y que reduzca los espacios a la corrupción.
Durante este proceso, las dependencias, por ley, estarán obligadas a responder cada uno de los comentarios realizados por los ciudadanos respecto a regulaciones, trámites y servicios. Se podrá participar en la Consulta Pública por medio electrónico y de manera presencial en las dependencias responsables de las propuestas normativas.
PROTESTA CIUDADANA
¿Qué es el sistema de Protesta Ciudadana?
La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del art. 4° lo define como:
Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable.
La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del art. 4° lo define como:
Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable.
¿Cuál es su objetivo?
Establecido en art. 62 de la Ley para la Mejora Regulatoria, la cual dice:
El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios.
¿En qué casos me puedo inconformar?
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del art. 54 de esta Ley.
¿Qué requisitos debo cumplir para ingresar una protesta ciudadana?
Art. 63 de la Ley y art. 55 del Reglamento para la Mejora Regulatoria de Chalco. Para presentar una Protesta Ciudadana presencial o a través del sistema, los interesados deberán adjuntar solicitud de protesta ciudadana a la Comisión Municipal, con los datos siguientes:
I. Nombre del solicitante, si es persona física, y documento oficial que lo identifique;
II. Nombre del representante, si es persona jurídica colectiva, y documento oficial que lo identifique. En este caso se acompañará copia simple de la escritura constitutiva de la persona jurídica colectiva y copia simple del documento con el que acredite la personalidad con la que se ostenta.
III. Domicilio, el cual será considerado como el sitio designado para recibir notificaciones, si no se expresa uno distinto para tal fin;
IV. En su caso, documentación probatoria, y
V. Exposición de los hechos que sustentan su protesta.
¿Cuál es el Plazo de Respuesta?
De conformidad al art. 63 de la ley señalada:
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.